Pues este tema lo he mirado un par de veces, para ver si me animo de poner una de éstas, y la conclusión que he sacado después de mirarlo a fondo es:
Es legal en tanto y cuanto la grabación se ponga en marcha al arrancar el coche, con nosotros dentro, puesto de así esta grabación pasa a ser considerada una grabación doméstica, como la que puede hacer tu copiloto por la ventanilla, o en la playa o donde sea. Y puedes adjuntarlo a alguna denuncia si es necesario.
PERO no se puede grabar estando el coche aparcado y por tanto sin que estés dentro, puesto que en este caso la grabación se la considera video vigilancia, y cae sobre ti todo el peso de la AEPD y demás.
Eso es lo que marca la diferencia, y si quieres utilizar esa grabación para demostrar un accidente o similar se tiene que demostrar que se ha grabado solamente estando tu en el coche, y no de forma autónoma.
Y si, eso echa por tierra el utilizarlas para grabar un posible joputa que se dedique a romper cristales por diversión, aunque tu cámara tenga estas capacidades.
Ahira bien, no puedes denunciar ni puedes distribuir ni nada esa grabación, pero si reconoces al perla que te ha roto algo, eres libre de ir a hacerle una visita amistosa, sin decir que lo tienes grabado.
El caso al que hace referencia, como tantas veces ocurre con los periodistas, no está bien explicado. Si es la noticia que creo que es, el tipo tenía una cámara de estas para controlar tu casa o los niños pequeños, de xiaomi, colocada en la bandeja del maletero aparcado, y conectada a una aplicación móvil. Vamos, que lo tenía todo para ser multado. Videovigilancia de manual.
Y soy al primero que le jode, pero así está el tema actualmente en España.