Palo a la DGT: no puede multar si no identifica al conductor

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Desconectado ///Mave

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha sufrido un revés por parte de la justicia: no puede multar ni quitar puntos del carnet de conducir si no identifica a la persona que ha cometido la infracción. Esta ha sido la resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que, según informa ABC, ha basado su dictamen en una poderosa razón: se estaba vulnerando la presunción de inocencia del conductor.

Las 12 mayores pilladas de Pegasus en 2019

El citado juzgado anuló, por primera vez, una multa de estas características en 2018. Los hechos fueron los siguientes. Pegasus captó a un vehículo que circulada a 160 kilómetros por hora en un tramo cuyos límites impedían ir a más de 120 km/h. La multa, por lo tanto, fue debido al exceso de velocidad.

Se negó a identificar al conductor
El dueño del coche en cuestión se negó a identificar al conductor y recurrió la multa que le había puesto la DGT a través de su abogado. Esta infracción en concreto suponía un castigo económico de 300 euros y la sustracción de dos puntos del carnet de conducir. El recurso prosperó y la sentencia no se centra en la velocidad a la que circulaba sino en que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.

¿Qué quiere decir la sentencia con esto? Según el dictamen, se está vulnerando la presunción de inocencia del dueño del coche o de la de la persona que habría sido sancionada sin poder demostrar que estaba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción. Por lo tanto, impide a la DGT multar y quitar puntos si el infractor no está correctamente identificado.

Elena Sanz Bartolomé
03/02/2020 - 11:02
https://www.autobild.es/noticias/palo-dgt-no-puede-multar-no-identifica-conductor-574055
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No es ninguna novedad.

A mí me cazó un día el radar circulando con el "Halcón Milenario"

Un buen día te llega la foto, hasta entonces ni idea oiga!, y hay un apartado donde has de identificar al conductor.

Te haces el "lonchas" y un tiempo después te llega la sanción por el triple del importe inicial.

Pagas y a otra cosa mariposa.

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A partir de aquí a conducir todos con verdugo  :24: y ... buscarse un buen abogado (=caro)  :sisi2: :sisi2: que a lo mejor te cuesta más que lo que te quieres ahorrar, porque los servicios de recurrir multas (RACC) en mi experiencia no sirven de nada.
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Y los de renting tampoco.
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Ahorrar y multas en la misma frase... permitirme desconfiar de inicio.
No lo digo porque ponga en duda la veracidad el comunicado, no se trata de eso, solo pienso que son 2 conceptos que simplemente se repelen.
Viene a estar en la linea de lo que opina en su comentario Leunam
« Última modificación: Febrero 04, 2020, 20:45:24 por ct.crunch »
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Pues nada, a hacer como en UK, y poner los coches a nombre de los hijos pequeños. Buena suerte en retirar puntos a sus carnets de conducir.
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Pues nada, a hacer como en UK, y poner los coches a nombre de los hijos pequeños. Buena suerte en retirar puntos a sus carnets de conducir.
No, no, si no identificas al conductor y no te han parado, pagas el triple de la sanción pero no hay detracción de puntos, es una medida para ricos.

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Yo a esto veo lagunas por todos los lados.

La DTG hará como ahora, no han identificado al conductor, pues de acuerdo, carta al propietario del coche para que lo haga.
Que dice que no lo sabe, y no hay denuncia por robo, pues multón al propietario no por exceso de velocidad sino por dejar accesible y sin control un arma potencial.

Que te quejas? Pues te dirán que es tu responsabilidad que no lo conduzca alguien sin tu permiso porque podría haber sido un terrorista que se quiera dar un paseo por las ramblas. Y eso ya es otro fregado.

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Yo a esto veo lagunas por todos los lados.

La DTG hará como ahora, no han identificado al conductor, pues de acuerdo, carta al propietario del coche para que lo haga.
Que dice que no lo sabe, y no hay denuncia por robo, pues multón al propietario no por exceso de velocidad sino por dejar accesible y sin control un arma potencial.

Que te quejas? Pues te dirán que es tu responsabilidad que no lo conduzca alguien sin tu permiso porque podría haber sido un terrorista que se quiera dar un paseo por las ramblas. Y eso ya es otro fregado.

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Lo siguiente será que el exceso de velocidad se considere como un acto terrorista a la seguridad vial... :smiley_1140:
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El exceso de velocidad está tipificado en el artículo 379 del Código Penal y hay más de mil personas en la cárcel por delitos contra la seguridad vial, tanto por velocidad como alcohol y drogas.
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Pues nada, a hacer como en UK, y poner los coches a nombre de los hijos pequeños. Buena suerte en retirar puntos a sus carnets de conducir.
No, no, si no identificas al conductor y no te han parado, pagas el triple de la sanción pero no hay detracción de puntos, es una medida para ricos.

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Lo entiendo.
Aunque me entra la curiosidad si el coche va a nombre no ya de un menor sino de una persona adulta sin carnet, y cuando llega la multa se identifica él como el conductor. Paga con pronto pago pero no se le puede quitar puntos.
O le llegaria otra multa aparte por admitir conducir un coche sin carnet?

En cualquier caso, si tu trabajo depende del carnet, es preferible pagar el triple y que no te quiten el carnet (hablo en casos de velocidad muy alta) a quedarte sin trabajo o no trabajar durante los ¿6 meses? De retirada de carnet
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Te pongo un ejemplo fácil, te coge un radar a 120 en una zona de 50. Son 6 puntos y 600 euros, pero como identifiques al conductor vas al juez y es delito penal como ha indicado Júnior.

Y puedes incluso dar con tus huesos en la cárcel.

Si no identificas al conductor (no estás obligado), hay una sanción de 1.800 euros al titular del vehículo. (El triple de lo estipulado para dicho exceso)

Para ciertas personas, 1.800 euros es una limosna, por eso he dicho que es una ley para ricos.



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Te pongo un ejemplo fácil, te coge un radar a 120 en una zona de 50. Son 6 puntos y 600 euros, pero como identifiques al conductor vas al juez y es delito penal como ha indicado Júnior.

Y puedes incluso dar con tus huesos en la cárcel.

Si no identificas al conductor (no estás obligado), hay una sanción de 1.800 euros al titular del vehículo. (El triple de lo estipulado para dicho exceso)

Para ciertas personas, 1.800 euros es una limosna, por eso he dicho que es una ley para ricos.



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Por eso mismo, es preferible en estos casos no identificar al conductor.

Además de lo que has comentado en el ejemplo (ejemplo bastante extremo por cierto), habría que añadir la retirada del carnet por infracción muy grave, la cual te la comes indistintamente de si te quedan puntos o no tras la resta de los 6 puntos.

La cárcel, a menos que tengas antecedentes es complicado que la pises.

Pero si, en el caso en que describes yo pagaría muy gustosamente 1800e.
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Yo me sé muchos números de DNI de memoria, alguno lo tecleo en el TESTRA y sale alguna sanción de 1.800 euros. (((;ꏿ_ꏿ;)))

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