La DGT no podrá sancionar a un vehículo infractor al no poder identificar al conductorUna sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid ha propinado un revés a la DGT al anular, el pasado mes de mayo, una multa dirigida al propietario de un vehículo que circulaba a 161 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 120 km/h.
Tras varios recursos interpuestos, el dueño se negó a identificar a la persona que conducía en ese momento y la DGT le impuso una multa de 300 y la retirada de dos puntos del carnet. Pero la justicia ha dado la razón al propietario al considerar que sin identificar al conductor, no hay prueba de que haya cometido el delito, aludiendo a una vulneración de la presunción de inocencia.
Presunción de inocencia vs legislaciónCuando Tráfico detecta y denuncia una infracción y no se identifica al conductor, la sanción va para el titular del vehículo, que puede hacerse cargo de la multa o identificar a la persona que conducía en ese momento. Una vez que la Administración recibe dicha identificación, el conductor puede alegar no ser el que conducía.
En el caso que nos acontece, el conductor decidió negarse a identificar a la persona que conducía en el momento en el que un helicóptero Pegasus fotografió su coche a 161 km/h por una autopista. Tras varios recursos y defendiendo que no circulaba a esa velocidad, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid ha anulado la multa y ha condenado a la DGT a pagar las costas del procedimiento, iniciado en abril de 2016.
La sentencia recuerda a la Administración de Tráfico que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia y los principios de responsabilidad personal al atribuir la infracción a una persona sin pruebas.
Sanciones administrativas estratosféricasCon esta sentencia queda patente que la DGT, al menos en este caso, no puede sustraer puntos del carnet a un conductor si no tiene pruebas de quién es la persona que conduce su coche.
Según la legislación española, negarse a identificar al propietario supone una sanción administrativa de 900 euros por falta de colaboración, pero no acarrea la pérdida de puntos. Estas sumas tan elevadas provocan un alto nivel de impagos, y por ello Tráfico recurre a la fórmula de los 300 euros y pérdida de puntos para la persona que figure como propietaria en los papeles.
Ojo, que la ley obliga a los propietarios a identificar al conductor en caso de recibir una notificación por infracción y demostrar además quién lo conducía:
El artículo 9 bis.1) de la Ley de Seguridad Vial establece que el titular de un vehículo con el que se haya cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave, con la sanción prevista en el artículo 67.2.a) de la citada Ley.
La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50 % del importe de la multa, y hacerlo de forma incorrecta puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria. En ese caso, el importe de la multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si fuese infracción leve, y el triple, si fuese infracción grave o muy grave.
¿Sentará este caso un precedente?
Nota: las imágenes captadas por cámaras de la DGT y mostradas en esta información no se corresponden con el vehículo protagonista del procedimiento judicial.
Fuente:https://www.motorpasion.com/industria/la-dgt-no-podra-sancionar-a-un-vehiculo-infractor-al-no-poder-identificar-al-conductor