¿Se puede llevar a un menor en un vehículo biplaza?La Ley ha cambiado hace poco. Concretamente este Viernes pasado (09/05/2014) entró en vigor la nueva reforma (la número 18), la cual es bastante más restrictiva en este tema. A grandes rasgos: antes de esta reforma, un menor con el sistema de retención infantil adecuado (y homologado) sí podía ir en el asiento delantero, pero con la nueva reforma, no.
No obstante, hay excepciones. La más importante, y la que afectaría a un vehículo biplaza, es la que dice:
"Los menores que midan menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros, aunque utilicen sistema de retención infantil, salvo que todos los asientos traseros estén ocupados también por menores que no lleguen a esa altura."
Es decir, esa excepción se aplicaría también a un vehículo biplaza (aunque la misma no viene explicitamente detallada), por lo que con el sistema de retención infantil adecuado (SRI), sí se puede.
Siempre a fecha de hoy (12 Mayo de 2014).
Ahora bien, lo que entró en vigor el pasado 9 de Mayo es la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Falta que se publique el Reglamento de Circulación, donde supuestamente se detallará y ampliará esta excepción, y probablemente tengamos alguna referencia a los vehículos que no disponen de plazas traseras. El reglamento está previsto que se publique en Junio de este año.
En resumen, ahora mismo un menor sí puede viajar en nuestros coches. Faltaría ver si a partir de Junio sigue siendo posible, aunque por la excepción que viene recogida en la reforma de la Ley de Tráfico (ya en vigor), todo apunta a que no habrá impedimentos para que así sea.
Obviamente no hace falta decir que en cualquier caso el menor debe ir en un sistema de retención infantil homologado, y si va en sentido contrario de la marcha, el airbag del pasajero -en caso de que el vehículo tenga- debe estar desactivado. Además que el menor, siempre irá mucho más seguro en los asientos traseros.
Saludos!