Según ha informado CEA, organización de ayuda al automovilista Comisariado Europeo del Automóvil, muchas sanciones de estacionamiento en Madrid podrían ser nulas, por lo que recomiendan el recurso.
El SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) impuso una sanción grave (200 euros) a un conductor por “estacionar obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o peatones o constituyendo un riesgo”. El agente no especificó en qué situación se encontraba exactamente el vehículo –si impedía a los peatones circular, si había aparcado en doble fila, si había estacionado en una esquina…-. Al no existir descripción alguna, el juez ha estimado la demanda de CEA y ha anulado la sanción que se impuso por no ajustarse a derecho. El magistrado ha estimado que se genera una evidente y clara indefensión del conductor, que desconocía cuál era el factor determinante de la infracción cometida, con los fines de poder hacer alegaciones y probar su defensa.
Tanto el artículo 98 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como el artículo 74 del Real Decreto 1339/90 (Ley de Seguridad Vial), o el artículo 5 del Real Decreto 320/94 de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, establecen cuál ha de ser el contenido de las denuncias y así señalan que en éstas deberá constar necesariamente una serie de datos.
CEA recomienda recurrir todas aquellas sanciones de estacionamiento en las que no exista una descripción completa.
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