En el manual de reformas pone que no:
http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualdeReformasdeVehiculosRevision1_Marzo2012.pdfGrupo 5, Suspensión:
Información adicional:
Aquellas modificaciones de suspensión que afecten o alteren la regulación de válvulas distribuidoras o válvulas sensibles a la
carga deberán cumplir con la directiva de frenado 71/320/CEE.
Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la
fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos
Reglamentarios.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
No se considerará reforma la instalación de barras de unión en torretas de suspensión.