jejejeje
pero ojo que la normativa que dices es aplicable a los camiones y su señalización lateral y perimetral, en la de los coches pues solo contempla para luces de posición laterales no los reflectantes, en el cual si que indica lo que dices que la luz que emita sera amarilla/naranja/ambar artículo 8 párrafo 1.
leyendo la norma al pie de la letra , carafacer podría haber mantenido el color rojo, si con ello agrupa en el mismo reflectante, las posiciones traseras rojas con la intermitencia amarilla... (hay una serie de combinaciones llamadas "Agrupacion por luminarias" que incluso combinan con antinieblas, etc etc... amos una liada!! (que implica hacerlo bien, y que el hinjeniero lo conozca (cosa que dudo)). http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1043210
al ser reflectante solo indican la equiparación a los captadriópticos propios... o sea por posición tendrían que ser correlativos a: (te pongo el extracto de la norma)
Dispositivos Reflectantes.
-Estos dispositivos tienen como funcionalidad el poder verse a una distancia mínima de 150 metros. No pueden ser triangulares y son como las luces de posición pero sin necesitar de accionarse, pues lo que hacen es reflejar la luz ajena para indicar el posicionamiento del vehículo.
Dependiendo de la posición donde se encuentren en el vehículo, serán:
-De color rojo en la parte trasera.
-De color blanco en la delantera.
-Amarillos si están en un lateral.
Las motocicletas, ciclomotores y sidecar, deben llevar un en la parte posterior.El resto debe llevar dos en la parte posterior. Los remolques deben llevar los dispositivos reflectantes / catadióptricos en forma de triángulo rojo en la parte posterior siempre con el vértice hacia arriba. Además deben llevar otros dos también rectangulares blancos en la parte delantera.
Si además los hay laterales, estos deben ser amarillos.