El próximo 21 de diciembre de 2012 entrará en vigor la Directiva de Género por la que se igualan los precios de los seguros de personas (coche, vida y salud) entre hombres y mujeres. De este modo, las aseguradoras ya no podrán utilizar el sexo como criterio diferenciador a la hora de establecer el precio de sus pólizas.
Hasta ahora, las compañías se basaban en la probabilidad de que ocurriera un siniestro en función de determinadas variables como la edad, el tipo de vehículo o el sexo y, por ese motivo, las mujeres accedían a precios más económicos, ya que las aseguradoras registraban un menor nivel de siniestralidad para su perfil.
Consecuencias económicas para las mujeres conductorasLa Directiva de Género afectará especialmente a los precios de las pólizas de los automóviles de las conductoras femeninas, que verán la cuantía de la prima incrementada alrededor de un 11% según fuentes europeas del sector . Para Elena Betés, directora general de Rastreator.com, “en España cada compañía ajustará sus precios en función de su cartera de clientes, aunque no habrá un criterio único. La previsión, sin embargo, es que aumenten los precios de las pólizas para las mujeres, por lo que recomendamos que las revisen antes de la entrada en vigor de la normativa”.
En la actualidad, y a dos meses de hacerse efectiva la Directiva, las diferencias en el precio de las pólizas de coche para hombres y mujeres pueden alcanzar el 30%, registrándose un menor precio para las mujeres por su perfil de riesgo. (*Según los precios obtenidos en la comparativa de Rastreator.com).
Antecedentes de la Directiva de Género y sentencia del TribunalHasta la fecha, la distinción en el precio del seguro por razones de género, se contemplaba como excepción en el marco de la Directiva de Igualdad de 2004, siempre y cuando estuviera apoyada en datos estadísticos que demostraran que el sexo era un factor determinante del riesgo.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE), aprobó la sentencia Test-Achats, por la que señalaba que dicha excepción sería inválida a partir del 21 de diciembre de 2012. El Tribunal consideraba que con esta excepción “existe un riesgo de que el derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista” por la normativa comunitaria. Entre otras razones, se argumentaba que este precepto era “contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado”, tal y como señala la sentencia.
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