Aplicable desde el 7 de Marzo 2011, bajada de velocidad a 110km/h.-
Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT actualizada después de la bajada de velocidad máxima de 120km/h a 110km/h.
Entra en vigor desde el 7 de Marzo de 2011 a las 06:00, hasta el 30 de Junio de 2011, siendo el plazo prorrogable por el Gobierno atendiendo a la situación del mercado energético.
La reducción de velocidad no modifica las sanciones por puntos, que se mantienen como anteriormente a partir de 151 km/h. en vías de 110 km/h. máxima.
Aparece un nuevo nivel de sanción entre 141 y 150km/h, que lleva asociada una multa de 300€, sin acarrear retirada de puntos (anteriormente, la multa por ir a esta velocidad era de 100€).
*NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto a la DGT en el margen de error de los radares.
- DGT / Guardia Civil de Tráfico: 10% sobre la velocidad permitida. (sanción en autovía/autopista, a partir de 121 km/h)
- País Vasco / Ertzaintza: 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h. (sanción en autovía/autopista, a partir de 116 km/h)
- Cataluña / Mossos: 4 km/h hasta 100 y un 4% a partir de 100 km/h. (sanción en autovía/autopista, a partir de 114 km/h)
La velocidad marcada por los velocímetros de los automóviles suele ser entre un 3% y un 10% superior a la velocidad real, por ejemplo: si el coche marca 130km/h en el velocímetro, la velocidad real será aproximadamente de unos 120km/h a 126km/h (variación según marca y modelo).
http://www.infocoches.com/noticia/tabla-de-sanciones-y-multas-por-exceso-de-velocidad-dgt-marzo-2011-61950.html