Normativa de inscripción en Concentraciones RSC y regulación de prioridades

  • 0 Respuestas
  • 5665 Vistas

Desconectado RSC

  • *
  • RSC-Moderador
  • The Stig - 20309
Normativa de procedimiento de inscripción en Concentraciones y Meetings oficiales y regulación de prioridades


1.- Ampliación del número de eventos a dos en cada mes

Se establece un número máximo de dos eventos oficiales por mes, en lugar de uno solo como anteriormente.

No podrán coincidir dos eventos oficiales en el mismo fin de semana, pero no habrá distancia mínima entre ellos. Entrada en vigor inmediata (calendario actual).


2.-  Retardo entre la publicación de la convocatoria del evento y la apertura de las inscripciones.

El plazo de inscripción se abrirá con carácter general a las 22:30h una semana (7 días) tras el de la publicación del hilo de convocatoria del evento. Cualquier  inscripción realizada antes de la apertura del plazo será nula, sin perjuicio de que el socio pueda realizarla posteriormente llegados el día y hora determinados para dicha apertura.

En el caso de que el roadleader decida limitar de alguna forma la asistencia al evento (si bien desde el Club se recomienda que éste sea el mayor posible), comunicará el criterio aplicado de dicha limitación de forma clara en la convocatoria del evento, y el orden de las inscripciones seguirá de forma rigurosa el de publicación de las mismas que efectuará cada socio mediante un mensaje en el hilo del evento, no pudiendo inscribirse más que a sí mismo y a su acompañante si lo hubiere, y no siendo válida por tanto la inscripción de otros socios en su nombre.

Para confeccionar la lista de inscritos el roadleader se atendrá en todo momento al orden de inscripción cronológico, público y abierto según lo establecido anteriormente, pero teniendo en cuenta las particularidades que se recogen en los siguientes puntos.


3.- Bonus o privilegios en inscripciones.

Los roadleaders podrán inscribirse desde las 22:30h del día previo al de la inscripción general (tras el sexto día).
Nota: gozarán del privilegio de roadleader aquellos que hayan organizado un evento oficial en los últimos dos años (eventos correspondientes a dos calendarios pasados) y también aquellos que organicen un evento oficial en el calendario del año en curso.

4.- Antelación para la publicación de eventos.

Con carácter general, se publicará un nuevo evento con una antelación máxima de 2 meses. Dicho punto no será de aplicación en caso de eventos que, por su duración o complejidad logística requieran de una mayor antelación (e.g. Tours).

Nota: El roadleader se reservará la posibilidad de reservar una (y sólo una) plaza adicional a un colaborador necesario si así lo estima y siempre que dicho colaborador cumpla una función real y necesaria en el desarrollo del evento, como puede ser llevar un segundo grupo, etc.

La presente normativa resulta de obligado cumplimiento en la gestión de la lista de inscritos en las Concentraciones oficiales, Meetings y Aniversarios. Sin perjuicio de lo anterior, el roadleader del evento tendrá plena competencia y  capacidad de decisión sobre todos los aspectos organizativos concernientes al evento que organiza (número de plazas disponibles, gestión de reservas y pagos en establecimientos de hostelería, horarios de desarrollo, etc.) y dispondrá de la total colaboración del Equipo de Moderación del Club en cuanta ayuda técnica precise en la gestión organizativa del evento. No obstante, en caso de conflicto prevalecerán en todo caso los intereses que el Equipo de Moderación del Club hubiese considerado o considere, reservándose el derecho de enmienda.



Breve razonamiento de la medidas que se contienen en esta normativa:

* Se favorece la posibilidad de que los socios del club puedan organizar un número de eventos mayor, lo que puede resultar especialmente atractivo en meses de bonanza climática y mayor número de horas de luz solar,  ayudándose además a descongestionar la afluencia que actualmente se viene registrando en los eventos oficiales al poder ofrecerse más alternativas.

* El decalaje establecido entre la publicación de la convocatoria del evento y la apertura del plazo para realizar las inscripciones facilita el que todos los interesados puedan disponer de la información con tiempo suficiente para valorar si es de su interés inscribirse.  A su vez, las 22:30 es la hora en la que el foro tiene mayor actividad, lo que favorece la disponibilidad para que los socios puedan realizar la inscripción.

*Resulta de justicia dar un privilegio a aquellos socios que hayan organizado eventos en favor del club en los últimos años,  lo que se plasma en la normativa anticipando en 1 día su posible inscripción en el evento, con la consiguiente potencial ventaja que ello les puede reportar en caso de afluencia masiva.  En todo caso, la prioridad del bonus se limita exclusivamente a esas 24 horas en relación al plazo general de apertura de inscripciones,  por tanto su eventual inscripción pasado dicho plazo tendrá la condición de inscripción normal.

*La antelación de 2 meses como máximo entre publicación de evento y celebración del mismo responde a problemas surgidos con la publicación de concentraciónes con antelaciones muy dispares, que en última instancia pueden acabar con asistencias anormalmente bajas en las últimas en publicarse, o en un goteo de bajas para aquellas con mayor antelación. De esta forma la publicación de la concentración, así como su banner en portada y su celebración seguirán un orden mas natural.



La presente normativa se aprobó por acuerdo del Equipo de Moderación del Club con fecha 17 de noviembre de 2024 entrando en vigor y siendo de aplicación desde el día siguiente al de su aprobación

« Última modificación: Noviembre 17, 2024, 21:00:21 por ozelui »