El margen de error de los radares estaría mal aplicadoLa DGT podría no estar aplicando bien el margen de error de los radares, según el equipo de abogados Multayuda. Al parecer, estaría aplicando una norma elaborada en el año 1992 y no la normativa actual vigente, más beneficiosa para el conductor.
Parece ser que la norma UNE 26444, elaborada en 1992, está siendo el punto de referencia de la
DGT a la hora de
aplicar el margen de error de los radares, según el equipo de abogados
Multayuda. De esta forma, se entendería que el
margen de error de los radares esté mal aplicado, ya que la normativa actual vigente es otra.
Se trata de la Orden
ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, que establece que el error tolerado en los
radares móviles es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. Recientemente,
AEA denunciaba radares duplicados y fallos en la medición.
Precisamente por esto, Multayuda ha
recurrido una multa a un conductor sancionado por cometer una infracción grave por circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana. Fue detectado por el radar a 153 km/h en una vía de 120 km/h, y tuvo una sanción de 300 euros y pérdida de dos puntos.
Según este despacho de abogados, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no habría indicado la realidad de los hechos, al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba, ya que no se ha acreditado que Tráfico haya aplicado la norma ITC 3123/2010. De esta forma, el
margen de error del radar estaría mal aplicado.
La norma ITC 3123/2010 es más beneficiosa para el conductor y de aplicarse correctamente, reduciría las cuantías, la gravedad de las multas y los conductores no perderían tantos puntos. Incluso cabe la posibilidad de que se evite la pena de cárcel.
Si el margen de error del radar se hubiera aplicado correctamente, en este caso el conductor sevillano habría recibido una multa de 100 euros y no 300 y no habría perdido puntos, según el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad captados por cinemómetro del anexo IV de la
Ley de Seguridad Vial (multa por sanción grave entre 121 km/h y 150 km/h).
Multayuda ha recurrido la multa, llegando incluso a los tribunales, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid les ha otorgado la razón al considerar que se debe computar el
margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010.
Eso sí, la doctrina de los Tribunales entiende que el margen de error en los radares se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma.
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