A medida que se acerca el final del 2010 se habla mucho más de las adaptaciones de muchos coches a la normativa de contaminación
Euro5 que deben cumplir todos los vehículos vendidos y matriculados
a partir del día 1 de enero de 2011.
Al igual que la actual norma Euro4 y la próxima Euro6, la norma Euro5 establece una serie de
límites en cuanto a las emisiones contaminantes producidas por los vehículos que circulan por el territorio europeo. Tanto un reglamento como el otro fijan una serie de límites en la emisión contaminante dependiendo de la partícula en cuestión y
en función del combustible utilizado por el motor.
¿A qué tipo vehículos se aplica la normas Euro5 y Euro6? El reglamento del Parlamento Europeo establece que ambas normas serán de aplicación para todos los vehículos de categorías M1, M2, N1 y N2, que básicamente son
los vehículos de turismo convencional, los vehículos comerciales y las camionetas ligeras destinados al transporte de personas o de mercancías. Incluso se incluyen vehículos especiales del tipo de las ambulancias.
Para aparecer en esta lista de afectados por el reglamento estos vehículos deben estar equipados con motores diésel, motores de gasolina o motores movidos con combustibles alternativos como GPL (gas de petróleo licuado) o gas natural.
Límites contaminantes de la norma Euro5 Existen dos grupos de limitaciones, por un lado las correspondientes a los motores diésel y por otro lado la que tiene que ver con los motores de gasolina o que funcionan con los combustibles alternativos citados:
- Motores diésel: no deben emitir más de 500 miligramos de monóxido de carbono (CO) por kilómetro recorrido, más de 5 mg/km de partículas en suspensión (*) y más de 180 mg/Km de óxidos de nitrógeno (NOx). La misma norma prohíbe la emisión combinada de estas sustancias por encima de los 230 mg/km.
- Motores gasolina / GPL / gas natural: no deben sobrepasar los 1000 mg/km de emisión de CO ni los 60 mg/km de NOx por cada mil metros recorridos. Así mismo el mismo límite para la emisión de partículas en suspensión y un límite compuesto para todos los hidrocarburos que no deben sobrepasar los 100 mg/km.
Si alguna vez habéis leído sobre este tema quizás habéis sufrido alguna confusión sobre la fecha de “efecto” de esta normativa. En realidad estas normativas “Euro” tiene dos fechas, una de ellas establece el momento de aplicación para las homologaciones y otra establece su puesta en marcha en cuanto a las ventas y matriculaciones de vehículos.
En el caso de Euro5 la primera fecha fue el 1 de septiembre de 2009 y la segunda el próximo 1 de enero de 2011. Existe una excepción en cuanto a vehículos destinados al transporte de mercancías en las categorías N1 (clases II y III) y N2, que tendrán un año extra para adaptarse a esta medida.
Norma anticontaminante Euro6, a partir de 2015 La norma Euro6 será la siguiente que se aplique y será más restrictiva que Euro5 como es lógico. Es de
aplicación a partir del 1 de septiembre de 2015 en cuanto a la venta y matriculación de vehículos pero será de aplicación a nivel de homologación a partir del 1 de septiembre de 2014.
¿Qué
límites de emisiones establece Euro6? Respecto a los motores de gasolina y derivados prácticamente no hay variación con respecto a Euro5, las principales restricciones se producen
en los motores diésel y son bastante acusadas. En primer lugar Euro6 establece que en estos
la emisión máxima de NOx se reduzca de 180 a 80 mg/km recorrido.
La limitación en la emisión de monóxido de carbono (CO) y de partículas en suspensión se mantiene en 500 y 5 mg/Km pero en cambio la mezcla combinada de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno queda a limitada a 170 mg/km en lugar de 230 mg/km.
¿Qué ocurre con la emisión de CO2? ¿Existirá un futuro reglamento llamado Euro7? El
dióxido de carbono es la partícula contaminante por excelencia y con “excelencia” quiero decir que es la partícula referente a la hora de hablar de la contaminación que produce un vehículo.
El CO2 es un gas que crea efecto invernadero y tiene que ver con el fenómeno denominado “calentamiento global”.
Ni en Euro5 ni en un Euro6 se establecen límites a le emisión de CO2 y sin embargo desde 2009 han sido implantados por la Comisión Europea después de años de promover que las marcas de automóviles redujeran voluntariamente (y drásticamente) la cantidad de CO2 que emiten los vehículos.
Estos límites tiene un formato diferente al especificado por las normativas “Euro” y parten del año 2007 en el que se propuso un proyecto legislativo que limitaría la media de emisiones de CO2 de los vehículos europeos a 120 g/km. Este valor, inalcanzable para algunas marcas menos generalistas, no establecía una obligación inmediata a los fabricantes.
En 2009 se aprueba la obligación progresiva de la emisión de CO2 que marca
como objetivo ideal que la media de las emisiones sea de 95 g/km en 2020. Antes de esa fecha los fabricantes de automóviles deben rebajar la media de emisión de CO2 de sus vehículos.
Exactamente se establece que
en 2012 el 65 % de los vehículos matriculados de una marca en concreto deba emitir una cantidad de CO2 por debajo de la media de todos los que haya fabricado. Ese porcentaje irá aumentando hasta el 75 % en 2013, el 80 % en 2014 y alcanzará el 100 % en 2015.
Es lógico pensar que estas normas continuarán evolucionando a medida que los vehículos y los mercados cambien por lo que es más que probable que se
instauren nuevas normativas “Euro”. Entre otras cosas dependerá de la expansión de los vehículos eléctricos y de la capacidad que tengan los fabricantes de automóviles para continuar reduciendo la contaminación que producen los motores térmicos de sus coches.
(*) Nota: las partículas en suspensión o PM son las partículas de tipo sólido o líquido que se encuentran dentro de un gas. Este compuesto recibe el nombre de aerosol.http://www.diariomotor.com/2010/12/17/normativas-anticontaminacion-euro5-euro6-y-el-dioxido-de-carbono/