Enga, que me habéis pillado con ganas, el BOE de esta mañana me ha sabido a poco y me he ido a estudiar por vosotros.
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.52)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 3ª
Fecha: Septiembre 2016
SECCIÓN: I
GRUPO: 8 (8.52)
Carrocería
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
Defensas.
Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
Soporte de rueda de repuesto.
Cabrestante.
Alerones.
Estribos, taloneras y peldaños fijos.
Peldaños asistidos.
Sustitución o modificación de los parachoques.
Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.
Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico
Pasos de rueda ensanchados.
Carretillas elevadoras transportables.
Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma
función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma:
Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm
Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo
posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del
semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y
limpieza del vehículo.
Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
Escaleras traseras en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni
modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
Los sensores de aparcamiento.
Embellecedores de escape.
Faldillas de rueda en vehículos M1.
Deflectores de aire en ventanas.
Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
Instalación de baterías en los bajos del vehículo.
La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión
de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas
normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.