La DGT estudia introducir en la nueva ley de tráfico la obligación de llevar puesto el casco en el coche cuando se circule por lugares de elevado riesgo, como pueden ser
carreteras de montaña, zonas rurales y caminos. Por ahora se desconoce si se refiere solo la alta montaña, caminos o más cosas. Tras la reunión de tres horas del Comité de Seguridad Vial, no ha habido rueda de prensa de Gregorio Serrano y en el comunicado de prensa se habla de carreteras y caminos sin especificar.
Otra de las conclusiones de la cita ha sido responsabilizar de nuevo a los conductores de todo terrenos. La DGT da un paso más porque califica de negligente la actuación de los conductores en algunos casos. Dice que se detectan importantes y graves defectos de procedimiento y acción por parte de usuarios del medio rural.
La tercera conclusión tras los accidentes de montaña, es mejorar los canales de comunicación con los ciudadanos y la seguridad. El comunicado de Tráfico vuelve a pedir a los conductores que sean prudentes y dice textualmente, que se pudieron cometer. Esos fallos que la DGT ni concreta ni asume más allá de nuevamente echarle la culpa a los medios , y se compromete a estudiar que los conductores vayan equipados y de mejorar la comunicación.
La dgt pretende reformar el Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección. El texto dirá así:
1. Los conductores y pasajeros de coches, motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
2. La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas u otros elementos de protección estará subordinada a que cumplan las condiciones que se determinen en las normas reguladoras de vehículos.
3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento, además del casco, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Fuente:https://25minutos.es/trafico-obligara-a-todos-los-conductores-conducir-con-casco1/