Multas: Todo lo que debes saber.

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Multas: Todo lo que debes saber.

  • en: Marzo 25, 2010, 20:10:03
Indagando por la red, me he topado con esto.....

¿Quién me puede multar?
La Guardia Civil, la Ertzaintza y los Mossos de Esquadra tienen competencia para 'la vigilancia y la disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y la sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías'.
Las competencias de la Policía local comprenden la 'ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, las denuncias de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas'.

¿Las autoridades tienen la obligación de parar al conductor en el acto?

La nueva Ley de Tráfico, en vigor desde finales de 2001, elimina la obligatoriedad de detener el vehículo en el acto siempre que la infracción se cometa en momentos de mucho tráfico, en condiciones atmosféricas desfavorables, cuando haya obras, suponga algún peligro concreto o la denuncia se haga por medios de captación de imágenes.
Un consejo: jamás discutas con el agente que te denuncia, nunca traerá consecuencias positivas y, sin embargo, sí puede perjudicarte.

¿Estoy obligado a firmar el boletín de denuncia?
Ante la pregunta del agente de si deseas firmar el boletín de denuncia, debes saber que no tienes obligación de hacerlo. Si decides firmar, no significará que estás de acuerdo con la multa, únicamente que la has recibido.

¿Qué puede ocurrirme si me niego a pasar el control de alcoholemia?
Negarse a realizar este control se considera una sanción muy grave que puede acarrear hasta 601,01 euros (100.000 pesetas) de multa, suspensión del carné de conducir hasta 3 meses e incluso 1 año de prisión. Según una sentencia del Tribunal Supremo, sólo se considera delito cuando un conductor se niegue y además tenga síntomas de embriaguez. El consejo, por tanto, es someterse siempre al control de alcoholemia porque las consecuencias son muy perjudiciales.
Los controles pueden ser realizados tanto por agentes de la Policía Local como por miembros de la Guardia Civil, pero al llevar aparejada la retirada del carné de conducir, sólo la Jefatura de Tráfico tiene potestad para la apertura del expediente sancionador con la retirada de dicho carné.

¿Qué debo hacer cuándo recibo una notificación de multa en mi domicilio?
Existe la creencia generalizada y equivocada que aconseja no recoger los certificados para así librarse de la correspondiente multa. Sin embargo, lo que se consigue con esta actitud es no enterarse del procedimiento que se sigue y por tanto, no podrás defenderte. Se recomienda recoger siempre los certificados y, a partir de ese momento, realizar los escritos necesarios.
Para tener constancia de todo el procedimiento es importante que el domicilio siempre esté actualizado, es decir, el domicilio que figura en tu carné de conducir debe ser tu domicilio real, al igual que ha de suceder con el domicilio del propietario que figura en la documentación del vehículo. De lo contrario, las multas nunca llegarán a su destinatario y será responsabilidad suya, porque la ley impone la obligación de comunicar los cambios de domicilio. Además, sólo te enterarás de la existencia de la multa cuando la Administración te embargue la cuenta corriente. Y aquí surge una nueva pregunta.

¿Qué pruebas debo pedir?
Si la multa es por exceso de velocidad puedes solicitar la medición del radar, el correcto funcionamiento de los medios técnicos utilizados por los agentes y la fotografía del radar. Si la revisión del aparato está fuera de fecha o si en la foto no se distingue bien el coche o aparecen dos turismos, entonces la medición del radar no sería válida. El control de alcoholemia se debe hacer dos veces en el intervalo de 10 minutos con un etilómetro homologado. También puedes solicitar un análisis clínico de alcohol en la sangre.
Si la multa es por aparcamiento, puedes pedir una fotografía que confirme la infracción.

¿Puede Hacienda embargar mi devolución del IRPF por multas de tráfico impagadas?
No. Sólo si Hacienda no debe nada al contribuyente o lo que le debe es insuficiente para compensar su deuda podrá seguir con el embargo. El Tribunal Económico Administrativo Central considera que la Agencia Tributaria no puede embargar a los contribuyentes sin haber compensado antes las deudas que la propia Hacienda tiene con ellos.

¿Se puede embargar el vehículo?
Legalmente sí pero antes de embargar el vehículo, se deben embargar, por este orden, cuentas bancarias, créditos, sueldos, salarios y pensiones, bienes inmuebles, establecimientos mercantiles e industriales, metales preciosos, joyas, antigüedades y todo tipo de especie. Siguiendo este orden, es bastante complicado que se llegue a embargar el coche.
Debes saber que el embargo sólo puede realizarse sobre la mitad del saldo disponible si hay dos titulares, sobre un tercio si hay tres, y así sucesivamente. En el caso de la nómina o pensión, sólo se puede embargar la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional.


http://www.supermotor.com/revista/actualidad/229185/multas:-todo-lo-que-debes-saber.html
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