Roadster Sport Club
Foro general => Roadster Sport Club => Mensaje iniciado por: MigYecla en Mayo 12, 2014, 11:32:37
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¿Se puede llevar a un menor en un vehículo biplaza?
La Ley ha cambiado hace poco. Concretamente este Viernes pasado (09/05/2014) entró en vigor la nueva reforma (la número 18), la cual es bastante más restrictiva en este tema. A grandes rasgos: antes de esta reforma, un menor con el sistema de retención infantil adecuado (y homologado) sí podía ir en el asiento delantero, pero con la nueva reforma, no.
No obstante, hay excepciones. La más importante, y la que afectaría a un vehículo biplaza, es la que dice:
"Los menores que midan menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros, aunque utilicen sistema de retención infantil, salvo que todos los asientos traseros estén ocupados también por menores que no lleguen a esa altura."
Es decir, esa excepción se aplicaría también a un vehículo biplaza (aunque la misma no viene explicitamente detallada), por lo que con el sistema de retención infantil adecuado (SRI), sí se puede. Siempre a fecha de hoy (12 Mayo de 2014).
Ahora bien, lo que entró en vigor el pasado 9 de Mayo es la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Falta que se publique el Reglamento de Circulación, donde supuestamente se detallará y ampliará esta excepción, y probablemente tengamos alguna referencia a los vehículos que no disponen de plazas traseras. El reglamento está previsto que se publique en Junio de este año.
En resumen, ahora mismo un menor sí puede viajar en nuestros coches. Faltaría ver si a partir de Junio sigue siendo posible, aunque por la excepción que viene recogida en la reforma de la Ley de Tráfico (ya en vigor), todo apunta a que no habrá impedimentos para que así sea.
(http://www.themagazine.es/2014/galleries/554-Cerro_de_los_Santos_05-2014/DSC_0005.jpg)
Obviamente no hace falta decir que en cualquier caso el menor debe ir en un sistema de retención infantil homologado, y si va en sentido contrario de la marcha, el airbag del pasajero -en caso de que el vehículo tenga- debe estar desactivado. Además que el menor, siempre irá mucho más seguro en los asientos traseros.
Saludos! :beer-toast1:
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¿Tu es que tienes niños pequeños en casa,verdad?
:elrisas: :elrisas: :elrisas: :elrisas:
Gracias por la información.......por si algun dia tengo nietos :mola:
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Gracias por la información Mig.
Si me paran llevando a Ariadna y me dicen que no la puedo llevar, se la dejo media hora al Guardia/Mosso y verás como cambia de opinión... :sisi1: :sisi1:
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Gracias por la información Mig.
Si me paran llevando a Ariadna y me dicen que no la puedo llevar, se la dejo media hora al Guardia/Mosso y verás como cambia de opinión... :sisi1: :sisi1:
jaaaaaaaaaaaaajajajjajaja se la puede considerar Arma de Diversión Masiva!!! jajajajaa
*al tema... lo comentamos el otro dia mig y un servidor.... el tema está en que actualmente y con la norma anteriór era todo en plan a libre interpretación de su excelentísima magnífica señoria gestora de tráfico.... o sea a criterio del Sr.G.C. esto me lo comentó un propio G.C. Actualmente y a falta de una norma concreta estaría sujeta también a interpretación, porque obviamente no tenemos asientos traseros... pero es que ni los tenemos ni el de copi se puede tomar como asiento trasero...
dicho esto, por ejemplo los miatas, llevan isofix, oo sea que el asiento de copi está estudiado para soportar y albergar un sistema de retención/silla infantil, lo que pasa es que es lo de siempre, ya puedes ir bien de todo en la parte física que habrá una norma que te joda... en este caso... lo segundo no lo es al 100%.. por ahora!
a mi me molaría poder llevarlos 100% libre de preocupaciones por parte de Tráfico y la G.C. ya me preocuparé yo de ponerle la mejor sillita y unas barras antivuelco de verdad....
*porcierto MIG... la sillita de merce mola mil más que tu asiento miatero!!! jajajajaj
por si no os lo he dicho nunca... tengo en mente la sillita sparco carbon.. va a ser el vástago mejor cuidado por detrás del miata...
(http://www.carbonfibergear.com/wp-content/uploads/2008/11/4-carbon-fiber-babyseat.jpg)(http://www.carbonfibergear.com/wp-content/uploads/2008/11/3-carbon-fiber-babyseat.jpg)(http://www.carbonfibergear.com/wp-content/uploads/2008/11/1-carbon-fiber-babyseat.jpg)
por si pensabais que no era útil!
(http://www.blogcdn.com/www.autoblog.com/media/2008/11/functions-big.jpg)
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http://www.autofacil.es/radares-multas/2014/05/09/entra-vigor-nueva-ley-trafico/18696.html?fb_action_ids=10203655708370395&fb_action_types=og.recommends
El punto 4:
4. La altura es definitiva, no la edad. Se prohíbe llevar a niños en el asiento del acompañante
La nueva normativa establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Con la aprobación del próximo Reglamento de Circulación quedará prohibido que los menores que no alcancen 1,35 m de altura puedan viajar en los asientos delanteros, con la excepción de aquellos vehículos en los que los asientos traseros se encuentren ocupados en su totalidad por niños menores de esa talla o no exista una segunda fila de asientos –por ejemplo, en un vehículo biplaza-.
Incluso en esta excepción, los menores con una altura inferior a 1,35 m deberán viajar siempre, y en cualquier asiento, con un sistema de retención infantil adecuado a su tamaño. Con la nueva ley, los agentes quedan autorizados a inmovilizar el vehículo si cualquier menor no viaja con uno de estos sistemas. Con la anterior legislación, los menores de 12 años sí podían viajar delante, siempre que lo hiciesen con un sistema de retención adecuado a su peso y talla.
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http://www.autofacil.es/radares-multas/2014/05/09/entra-vigor-nueva-ley-trafico/18696.html?fb_action_ids=10203655708370395&fb_action_types=og.recommends
El punto 4:
4. La altura es definitiva, no la edad. Se prohíbe llevar a niños en el asiento del acompañante
La nueva normativa establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Con la aprobación del próximo Reglamento de Circulación quedará prohibido que los menores que no alcancen 1,35 m de altura puedan viajar en los asientos delanteros, con la excepción de aquellos vehículos en los que los asientos traseros se encuentren ocupados en su totalidad por niños menores de esa talla o no exista una segunda fila de asientos –por ejemplo, en un vehículo biplaza-.
Incluso en esta excepción, los menores con una altura inferior a 1,35 m deberán viajar siempre, y en cualquier asiento, con un sistema de retención infantil adecuado a su tamaño. Con la nueva ley, los agentes quedan autorizados a inmovilizar el vehículo si cualquier menor no viaja con uno de estos sistemas. Con la anterior legislación, los menores de 12 años sí podían viajar delante, siempre que lo hiciesen con un sistema de retención adecuado a su peso y talla.
Gracias Javi! :mola:
Ahora sólo falta que en el próximo Reglamento de Circulación figure de forma expresa esa puntualización sobre los biplaza :beer-toast1: Tendremos que esperar unos meses para salir de dudas.
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Esperemos que la benemérita lo tenga claro también y no generalicen para todo el mundo la prohibición de llevar niños delante.